El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por los apoderados de un grupo de trabajadores contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, que se declaró incompetente. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior del Trabajo de la misma circunscripción judicial. La Sala declaró su incompetencia para resolver el recurso interpuesto y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado correspondiente para que continúe el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso de regulación de competencia ejercido por el representante judicial de los accionantes contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia en el “Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”. Al respecto, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), el cual prevé: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)” (Resaltado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende que, una vez ejercida la regulación de competencia, lo procedente es que el tribunal ante el cual se plantea el recurso remita el expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que resolviera dicha solicitud.
Dispositiva
1. SU INCOMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia interpuesto. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos Pedro ESPINOZA, Juan ESCOBAR, Ramón RODRÍGUEZ, Félix URRIETA, Emenegildo RICARDI, Miguel ROMERO, Jesús LÓPEZ, Adrián La Cruz, Argenis CEDEÑO, Yurth RAMOS, Ramón ÁLVAREZ, Joel ABREU, Omar SIERRA y Juan CALZADILLA, contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2011 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia en el “Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”.