La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Judith Petrocelli contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala concluyó que la Comisión tenía la potestad de actuar sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, dado que la designación de la recurrente era temporal y no estaba sujeta a estabilidad. Se desestimaron las alegaciones de incompetencia, inmotivación y violación del derecho a la defensa, considerando que la recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa Accidental decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad incoado por la abogada Judith Petrocelli, para lo cual observa: El 20 de septiembre de 2005 la abogada JUDITH PETROCELLI, antes identificada, actuando en su propio nombre, ejerció ante esta Sala el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la denegatoria tácita del recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005 dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual resolvió dejar sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Señala la recurrente en su escrito que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no era el órgano competente para dejar sin efecto su designación, pues aunque su ingreso al cargo no fue mediante concurso de oposición y su designación fue como Jueza Temporal, tal designación no era por un tiempo determinado, no era provisoria. Manifiesta que el acto administrativo impugnado fue dictado sin que se le hubiese seguido un procedimiento administrativo previo. Alega que ningún órgano administrativo se encuentra facultado para dejar sin efecto el nombramiento de un juez, sin antes seguirle un procedimiento administrativo, por lo que -en su opinión- se violó el principio de discrecionalidad. Indica que no se le dio la oportunidad de defenderse ni de presentar pruebas, que dando por sentado su “culpabilidad”, con lo que se violaron de esta manera sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Asegura que en el acto impugnado no se exponen las razones por las cuales la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, decidió dejar sin efecto su designación al cargo de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Indica que el acto mediante el cual se procedió a dejar sin efecto su designación es inmotivado, pues no indica las razones de hecho ni de derecho en las cuales la referida Comisión se fundamentó para dejar sin efecto su designación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada JUDITH PETROCELLI, contra el acto administrativo dictado el 6 de diciembre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005 que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. 2.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, evalúe el expediente administrativo de la abogada Judith Petrocelli, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación para la fecha en que se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (21 de junio de 2005), cumplido lo cual informe a esta Sala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el resultado de dicha evaluación.