La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Delmaro Gutiérrez Carrillo contra la Resolución S/N del 15 de febrero de 2007, que declaró sin lugar su recurso de reconsideración. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos para ser considerado funcionario de carrera, ya que su designación fue provisional y no participó en un concurso público de oposición. Por lo tanto, la Comisión Judicial tenía la facultad de dejar sin efecto su nombramiento sin necesidad de un procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
La Sala ha indicado que mediante la Resolución N° 2002-0002 de fecha 5 de junio de 2002, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó a la Comisión Judicial por órgano de la Dirección General de la Defensa Pública, la facultad de remover de sus cargos a todos aquellos Defensores Públicos designados provisionalmente en sus funciones, y que la garantía de estabilidad se le otorga sólo al que haya accedido al cargo en virtud del concurso público de oposición provisto al efecto. Así, al haber declarado la Sala Plena del Máximo Tribunal en la referida Resolución que todos los cargos de Defensores Públicos son de libre nombramiento y remoción, hasta tanto no sean sustituidos o ratificados por la realización de los respectivos concursos públicos, como única vía para acceder a un cargo de carrera en la Administración Pública, se exime a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para tramitar procedimiento administrativo alguno en los casos en que se deje sin efecto las designaciones en estos cargos. De igual forma, cabe destacar que conforme al criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esa Comisión Judicial posee la facultad discrecional para dejar sin efecto las designaciones de los cargos provisorios - como es el caso de autos- lo cual no implica la imputación de falta disciplinaria alguna y, por consiguiente, no es necesaria la sustanciación de un procedimiento administrativo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DELMARO GUTIÉRREZ CARRILLO, contra la Resolución S/N del 15 de febrero de 2007 dictada por la Directora General de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA, acto que conforme lo estableció esta Máxima Instancia debe entenderse como el impugnado, por ser el que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo contenido en la Comunicación N° DG-350-06 del 6 de noviembre de 2006, que dejó sin efecto la designación del mencionado ciudadano como Defensor Público Penal Quinto (5°) del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.