Sentencia N° 732 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00732, Exp. 2006-0873, 16/05/2007
Expediente2006-0873
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia Nº 898 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La decisión apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Procesadora Propesca, C.A., en relación a actos administrativos que imponían obligaciones tributarias. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en cuanto a la cuantía de la causa que debía superar las quinientas unidades tributarias para que procediera el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 898 de fecha 15 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo que hace obligatorio examinar la pertinencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas'. De la norma transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT).

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nº 898 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PROCESADORA PROPESCA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: i) Acta de Reconocimiento Nº APM-DO-UTR-2003-0386 del 30 de abril de 2003, ii) Decisión Administrativa identificada con las letras y números APM-AAJ-2003-00002203 fechada 5 de junio de 2003 y iii) Planilla de Liquidación de Gravámenes, Forma 81, Formulario Nº H-01-0136005 del 6 de junio de 2003, emanados todos de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales se determinó a cargo de la sociedad de comercio contribuyente la obligación de pagar la cantidad de once millones trescientos ocho mil seiscientos veintinueve bolívares sin céntimos (Bs. 11.308.629,00), en concepto de impuesto de importación, multas, servicios de aduana e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal el 4 de abril de 2006, mediante el cual oyó la apelación ejercida por la representación fiscal contra la aludida decisión, la cual queda FIRME.

Palabras clave

apelacioncontencioso tributarioimpuesto de importacionmultasservicios de aduanavaloracion aduaneraprocedimiento administrativounidad tributaria

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