La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de LUIS ANTONIO NAHIM PACHÁ, quien había sido destituido por la extinta Comisión de Emergencia Judicial. Se argumentó que la destitución era nula debido a que el recurrente ya había sido jubilado y no ocupaba cargo alguno en el Poder Judicial al momento de la sanción. La Sala concluyó que el acto administrativo era de imposible ejecución, lo que justificaba su nulidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Al respecto, observa: Señalan los apoderados judiciales del recurrente a favor de su pretensión anulatoria, que la sanción recurrida le fue impuesta a pesar de haber obtenido con anterioridad el beneficio de la jubilación; lo cual hace anulable el acto en cuestión, entre otras razones por ser de imposible ejecución, por ser dictado por una autoridad manifiestamente incompetente y por estar viciado de falso supuesto. Para demostrar lo anterior, acompañó al escrito libelar (folio 11), copia simple de la Resolución Nº J-597 de fecha 20 de enero de 1999, mediante la cual el extinto Consejo de la Judicatura resolvió otorgarle a partir del 30 de abril de 1999, el beneficio de jubilación toda vez que cumplía los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley de Carrera Judicial. Se observa que para ese momento se desempeñaba en el cargo de Juez Provisorio Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, anexó Gaceta Oficial Nº 36.870 contentiva de la Resolución de fecha 9 de diciembre de 1999 emanada de la extinta Comisión de Emergencia Judicial, que riela al folio 14 del expediente, mediante la cual se decretó -con el voto salvado de uno de los miembros de la Comisión de Emergencia Judicial- la destitución inmediata del recurrente del cargo de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “por poseer Signos Externos de Riqueza que no guardan proporción con los ingresos que perciben en el Poder Judicial”. Con los mencionados anexos demostró la parte recurrente que el beneficio de la jubilación le fue otorgado a partir del 30 de abril de 1999, es decir, con anterioridad al acto sancionatorio de fecha 9 de diciembre del mismo año.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Gabriel Sarmiento S. y Henrique Meier E., actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANTONIO NAHIM PACHÁ, contra el acto administrativo dictado por la extinta COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL, el 9 de diciembre de 1999, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por “poseer Signos Externos de Riqueza que no guardan proporción con los ingresos que perciben en el Poder Judicial”. En consecuencia, se declara NULO el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que sea archivada en el expediente personal del ciudadano Luis Antonio Nahim Pachá. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
Palabras clave
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