La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del procedimiento solicitado por el ciudadano Héctor Matos Merjech, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARVEL, C.A. La abogada Gladys María Esser Leal, actuando como apoderada judicial, presentó el desistimiento conforme a las facultades otorgadas en el poder Apud Acta. La Sala verifica que el poder conferido incluye la facultad de desistir, cumpliendo así con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2003, la abogada Gladys María Esser Leal, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARVEL C.A., expuso lo siguiente: “...Cumpliendo instrucciones de mi Poderdante, DESISTO en este acto del presente procedimiento...”. Conforme a la transcripción anterior, constata la Sala que la abogada Gladys María Esser Leal, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARVEL C.A., desistió del presente procedimiento. Ahora bien, observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece: “Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negritas de la Sala). De acuerdo al poder Apud Acta otorgado en diligencia de fecha 23 de julio de 2001, se constata que el poder otorgado a los apoderados judiciales de la recurrente, entre ellos a la abogada Gladys María Esser Leal (folios 47 y 48), en efecto, establece de forma expresa la facultad para desistir en el presente juicio, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y visto que en el presente caso la manifestación de voluntad de desistir expuesta por la prenombrada abogada en nombre de su representada, no está prohibida por ley ni contraría el orden público, son razones por las cuales debe esta Sala homologar el desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, interpuesto por el ciudadano Héctor Matos Merjech, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MARVEL, C.A., debidamente asistido por la abogada Gladys María Esser Leal, contra la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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