La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 00911, declaró SIN LUGAR la apelación del Procurador General del Estado Aragua y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la sociedad Cervecería Polar C.A., confirmando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Además, se revocó un pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de un recurso jerárquico y se anuló una resolución de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua. Finalmente, se corrigió un error material en la parte dispositiva de la sentencia.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00911 dictada el 11 de octubre de 2023, en la parte dispositiva de la misma se expresó que: “1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva número 1573 del 11 de enero de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la sentencia definitiva número 1573 del 11 de enero de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo de mérito salvo en lo atinente al pronunciamiento que declaró “(…) inoficioso pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del recurso jerárquico (…)” contenido en la Resolución sin número de fecha 17 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario del estado de Aragua (SETA), que decidió inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, emanada del mismo órgano tributario, aspecto que se REVOCA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0047 de fecha 2 de diciembre de 2013, notificada el 4 del mismo mes y año y Resolución sin número del 17 de enero de 2014, notificada el 22 del mismo mes y año emitidas por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SETA), en consecuencia: 3.1.-FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0047 de fecha 2 de diciembre de 2013, notificada el 4 del mismo mes y año; y. 3.2.-Se ANULA la Resolución sin número del 17 de enero de 2014, notificada a la contribuyente el 22 del mismo mes y año, que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 14 de enero de 2014 por la prenombrada contribuyente. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, conforme a lo expresado en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Gobernadora y al Procurador General del estado Aragua. Cúmplase lo ordenado”. (Destacados de esta Sala). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que debió ordenarse la devolución del expediente al Tribunal de instancia. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00911 dictada el 11 de octubre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación:
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva número 1573 del 11 de enero de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., contra la sentencia definitiva número 1573 del 11 de enero de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo de mérito salvo en lo atinente al pronunciamiento que declaró “(…) inoficioso pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del recurso jerárquico (…)” contenido en la Resolución sin número de fecha 17 de enero de 2014, emanada de la Superintendencia del Servicio Tributario del estado de Aragua (SETA), que decidió inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, emanada del mismo órgano tributario, aspecto que se REVOCA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0047 de fecha 2 de diciembre de 2013, notificada el 4 del mismo mes y año y Resolución sin número del 17 de enero de 2014, notificada el 22 del mismo mes y año emitidas por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SETA), en consecuencia: 3.1.-FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada SETA/SUP/GFS/DS/TF/2013-0047 de fecha 2 de diciembre de 2013, notificada el 4 del mismo mes y año; y. 3.2.-Se ANULA la Resolución sin número del 17 de enero de 2014, notificada a la contribuyente el 22 del mismo mes y año, que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido el 14 de enero de 2014 por la prenombrada contribuyente. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, conforme a lo expresado en este fallo.