La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. cumplir con el pago de una multa impuesta en sentencias anteriores. Se estableció un lapso de diez días para que la empresa presente el comprobante de pago correspondiente. La Sala también instruyó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que expidiera la planilla de liquidación necesaria para el pago de la multa.
Extracto de la motiva
MOTIVAR y sin señalar las bases legales que lo facultan para llegar a tal negativa (…)” (sic). (Mayúsculas del original). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 10 Que también viola los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Providencia Nro. 027 de fecha 22 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.701 del 30 de mayo de ese mismo año, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), toda vez que en ninguno de esos artículos se establece lapso alguno para solicitar las divisas objeto de la petición de su representada.
Dispositiva
1) Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) expedir la planilla de liquidación correspondiente, o informe, de ser el caso si ya había emitido la referida planilla. 2) A la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., que efectúe el pago de la multa de acuerdo al procedimiento establecido en el presente fallo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en sentencias Nros. 01011 de fecha 8 de julio de 2009 y 00854 del 19 de julio de 2012, o informe, de ser el caso, si ya efectuó el pago de la misma.