La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por AGROPECUARIA EL PARAPARO, C.A. contra la Resolución HIR-100-060 del 28 de abril de 1980, que confirmaba reparos fiscales. Se anulan los reparos relacionados con la venta de ganado y la sanción de multa, mientras que se confirma la firmeza de otros reparos. La decisión se basa en la consideración de que los ingresos por la venta de ganado están exonerados del impuesto sobre la renta según la legislación vigente.
Extracto de la motiva
En este orden, conforme a la Jurisprudencia sentada por los extintos Tribunales de Impuesto sobre la Renta, ‘la Motivación del acto administrativo puede resultar acreditada en cualquiera de los dos momentos que integran la forma del acto, a saber, en el proceso de formación o en el de expresión de la voluntad administrativa, bastando que sea sucinta y siempre que sea ilustrativa.’ En el caso de autos se advierte que, en el Acta Fiscal levantada con motivo de la fiscalización practicada sobre la declaración de rentas que presentó el contribuyente por las actividades realizadas en el transcurso del período fiscal coincidente con el año civil de 1976, el funcionario actuante dejó expresa constancia de los hechos en los cuales fundamentó su objeción, haciendo una exposición detallada de los ingresos obtenidos por la contribuyente que fueron erróneamente calificados por ella como ‘rentas exoneradas’, así como de operaciones realizadas de los cuales se derivan los enriquecimientos gravables, y de la fundamentación legal del rechazo Fiscal, de manera que el contribuyente fue suficientemente informada de la pretensión fiscal, hasta el punto que le permitió hacer una adecuada defensa en Estrados. Encontrándose, así, debida y suficientemente motivada el Acta fiscal contentiva de los reparos que constituyen el origen y fundamento de las liquidaciones impugnadas, resulta improcedente este alegato opuesto por el apoderado judicial de la recurrente y así se declara.
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaRecurso de Reconsideración