Sentencia N° 731 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00731, Exp. 2014-1283, 21/11/2019
Expediente2014-1283
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por indemnización de daños materiales interpuesta por Evelio Dionisio Smith Rosal contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). La decisión se basa en la falta de cualidad pasiva de la demandada, argumentando que la empresa demandada no tenía relación jurídica con los hechos expuestos por el demandante, quien alegó daños por la instalación de tuberías en su propiedad. La Sala concluye que la reclamación debió ser dirigida a la empresa PDVSA Petróleo, S.A., que es distinta de Petróleos de Venezuela, S.A.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con relación a esta defensa se advierte que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que la cualidad para actuar en juicio constituye un requisito fundamental para el ejercicio de la acción procesal, lo cual hace necesario su examen a los fines de garantizar una sana y correcta administración de justicia. Además, es oportuno recordar que la cualidad o legitimatio ad causam es una exigencia especial para el ejercicio del derecho de acción y podemos concebirla, como una relación de identidad lógica entre el demandante y el objeto de la demanda, de manera que el demandante debe tener un interés legítimo en la causa que invoca, así como la capacidad para actuar en juicio. En el presente caso, se ha demostrado que la parte demandante no tiene la cualidad activa para interponer la demanda, ya que la titularidad del terreno donde se llevó a cabo el proyecto de construcción se encuentra atribuida al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), lo que implica que el ciudadano Evelio Dionisio Smith Rosal carece de legitimidad para incoar la presente acción. Por lo tanto, se concluye que la excepción de falta de cualidad pasiva alegada por la representación judicial de Petróleos de Venezuela, S.A., resulta procedente, lo que lleva a declarar sin lugar la demanda por indemnización de daños materiales incoada por los apoderados judiciales del ciudadano Evelio Dionisio Smith Rosal.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños materiales incoada por el abogado Víctor Manuel Rivas Flores, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Evelio Dionisio Smith Rosal, contra la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Palabras clave

indemnizacióndaños materialesPetróleos de Venezuelafalta de cualidad

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