Sentencia N° 731 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00731, Exp. 2018-0420, 20/06/2018
Expediente2018-0420
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaCivil
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-06-19
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en relación a la acción de declaración de únicos y universales herederos. La Sala determinó que no procede la consulta, ya que el juzgado remitente no declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, lo que implica que la consulta no es obligatoria según el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la “consulta de jurisdicción” planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: De la revisión de las actas procesales se advierte que por decisión del 21 de febrero de 2018 (folios 84 al 89 del expediente) el Juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción mero declarativa de declaración de únicos y universales herederos, en los términos siguientes: “...cuando una persona fallece y surge una sucesión acreditada, la misma se constituye a partir de requisitos administrativos que deben cumplirse. Lo normal es que con el acta de defunción se nombren los sucesores, si es el caso existe algún patrimonio por continuar o por extinguir, luego se efectúan las correspondientes declaraciones ante el órgano fiscal quien al expedir la constancia definitiva, concede a los herederos declarantes las herramientas para disponer del patrimonio dejado. Cuando el juzgado señala ‘lo normal’, lo hace bajo el supuesto de que entre los herederos no hay conflicto de intereses y también existe plena aceptación de los herederos y bienes habidos. Todo lo anterior, se ventila ante órganos administrativos y en principio, algún error material o de omisión puede dar lugar a un pronunciamiento por parte de la administración con el fin de resolver las diferencias. No obstante, cuando la condición de heredero es entredicha, surge una situación de carácter civil que en principio se debe resolver exclusivamente ante los tribunales de la República. Existe todo un libro en el Código Civil Venezolano que trata sobre las sucesiones y en ella se analizan las reglas para señalar quién es heredero y quién no, el orden de suceder, entre otros. Las declaraciones ante el Servicio Nacional Integrado Aduanero y Tributario (sic) o cualquier otro órgano administrativo, solo se expiden a partir de los instrumentos públicos que acreditan la condición de herederos, no obstante, se repite, si esa condición está siendo cuestionada corresponde a la jurisdicción civil dirimir la controversia. La acumulación no procede porque las actuaciones administrativas no pueden acumularse a una judicial, como si se tratara de causas comunes. Por otro lado, las apreciaciones de la administración pública sobre la condición de herederos y semejantes relacionados con la filiación y orden de suceder no coarta el poder o facultad expresas concedidas por el legislador para actuar en esta materia, que es estrictamente propia del órgano jurisdiccional y civil. Por lo tanto, el alegato por falta de jurisdicción y acumulación debe ser desechado, como en efecto se decide. Advierte el tribunal que una vez que sean notificadas las partes de la presente decisión y quede definitivamente firme el pronunciamiento sobre la jurisdicción y acumulación, se declarará abierta la articulación probatoria (…) para posteriormente proveer sobre las demás cuestiones previas…”. (Sic).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónherederossucesión

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