DecisiónSe ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA remita a esta Sala la información indicada en la motiva de este fallo, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Sucesión Heemsen, C.A. contra la sentencia que declaró improcedente su oposición a la medida cautelar de ocupación, posesión y uso solicitada por la República. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había acordado dicha medida a favor del Estado para la ejecución de la obra 'Nueva Terminal de Contenedores de Puerto Cabello'. La Sala ordena a la Procuraduría General de la República remitir información sobre el estado del proceso de expropiación de los bienes afectados por el Decreto Presidencial relacionado con la obra.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala decidir sobre la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Sucesión Heemsen, C.A., en su condición de propietaria del inmueble objeto de la “medida cautelar anticipada de ocupación, posesión y uso”, contra la decisión Nro. 2012-2030 de fecha 11 de octubre de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la oposición formulada por la representación judicial de dicha empresa a la ejecución de la medida, acordada por ese órgano jurisdiccional a favor de la República el 4 de junio de 2012. No obstante, considera necesario señalar lo siguiente: En el caso de autos la representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, solicitó ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, “medida cautelar anticipada de ocupación, posesión y uso”, sobre el inmueble conformado por un lote de terreno y todas las bienhechurías en él construidas, cuya superficie es de “seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y un metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (6.435.961,32 Mts²)”, ubicado en la ciudad de Puerto Cabello, jurisdicción del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores, Estado Carabobo, perteneciente a la sociedad mercantil Sucesión Heemsen, C.A., requerido para la ejecución de la obra “NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES DE PUERTO CABELLO”. Fundamentaron dicho requerimiento en que es de vital importancia para la República Bolivariana de Venezuela, la materialización de acciones que contribuyan con la reconstrucción económica y social del país, a través de la organización, planificación, ejecución y administración de proyectos especiales, entre los cuales se enmarca el de consolidar un Sistema Portuario Nacional moderno, eficiente, rentable, seguro, acorde con las necesidades actuales del país, a sus actividades comerciales y turísticas, con lo cual se busca generar mayores niveles en la calidad de vida y bienestar social a la población, todo en función de los objetivos señalados en el Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007-2013.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Se ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA remita a esta Sala la información indicada en la motiva de este fallo, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión. 2.- Se ORDENA oficiar a los PRESIDENTES DE LAS CORTES PRIMERA y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a fin de que informen si se ha interpuesto en dichos órganos jurisdiccionales una solicitud de expropiación de un lote de terreno denominado “La Salina”, ubicado en el Municipio Puerto Cabello de la ciudad de Puerto Cabello, Parroquia Juan José Flores del Estado Carabobo, perteneciente a la sociedad mercantil Sucesión Heemsen, C.A., y en caso de ser afirmativo indiquen en qué estado se encuentra la causa, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.