La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Auto Repuestos Walter, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anuló la resolución impugnada y se confirmaron algunas sanciones, ordenando la emisión de nuevas Planillas de Liquidación. La decisión se fundamentó en la incorrecta aplicación de las normas tributarias por parte del ente exactor, especialmente en relación con el cálculo de las sanciones por incumplimientos tributarios.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso, determinó que el tribunal de instancia había incurrido en un falso supuesto de derecho al aplicar incorrectamente las sanciones previstas en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario. Se estableció que las sanciones debían calcularse tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago efectivo, y no el vigente al momento de la emisión del acto administrativo. La Sala también destacó que el ente exactor no aplicó correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones, lo que vicia de nulidad el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Se declara FIRME por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del tribunal de mérito respecto a la firmeza del cálculo de intereses moratorios. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva 390/2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 13 de diciembre de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS WALTER, C.A. En consecuencia, se REVOCA del fallo apelado: i) el pronunciamiento según el cual, en los supuestos de hecho contemplados en el artículo 103, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, solo se puede aplicar una sola sanción de diez unidades tributarias (10 U.T.); y ii) la improcedencia del ajuste del cálculo de las multas impuestas en virtud de los incumplimientos de los deberes materiales. Se CONFIRMA la aplicación de las normas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se ANULA del referido acto administrativo lo atinente al cálculo de las sanciones de multa impuestas, por no aplicar correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones tributarias. Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir nuevas Planillas de Liquidación, en los términos indicados en este fallo.