La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Iribarren contra la sentencia Nro. 038/2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Sofesa-Supermotors. La Sala constató que el Municipio no presentó el escrito de fundamentación de la apelación, lo que llevó a declarar desistida la apelación. Además, se confirmaron ciertos aspectos de la sentencia de instancia que no fueron apelados, y se revocó el pronunciamiento sobre el cálculo de intereses moratorios, ordenando un nuevo acto administrativo por parte de la Administración Tributaria Municipal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sentencia definitiva Nro. 038/2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 18 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Sofesa-Supermotors, C.A. Sin embargo, esta Alzada pudo constatar que en la causa objeto de análisis, la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación, por lo que la Secretaría de la Sala en auto del 14 de abril de 2010, dejó constancia de haber realizado el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso que disponía el ente local para cumplir esta carga procesal. En efecto, quedó demostrado que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive; hasta el día en que venció el lapso fijado en el auto del 2 de marzo de 2010, inclusive; transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 09, 10, 11, 16, 17, 18, 23, 24, 25 de marzo; 06, 07, 08 y 13 de abril de 2010. En tal sentido, se pasa a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal de la parte apelante, para presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito de exposición de las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante para fundamentar su apelación se considerará como desistimiento tácito, y así será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA la apelación ejercida por el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia definitiva Nro. 038/2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 18 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SOFESA-SUPERMOTORS, C.A. contra la Resolución Nro. 281-2005 de fecha 1° de noviembre de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En consecuencia: Quedan FIRMES de la referida decisión por no haber sido objeto de apelación por la contribuyente ni ser desfavorable al Fisco Municipal, lo referente a: 1) el rechazo de la denuncia de trasgresión a los principios de progresividad y de no confiscatoriedad del tributo previstos en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, por parte del Fisco Municipal; 2) el rechazo de la denuncia del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho alegado por la recurrente en el que incurrió la Administración Tributaria Municipal al dictar el acto administrativo impugnado, con respecto a los puntos que se indican a continuación: i) lo referente a las declaraciones consolidadas realizadas por la contribuyente; ii) la calificación al detal de los repuestos para vehículos; iii) el rechazo de la exoneración de la “patente de industria comercio”, fundamentado en lo previsto en el artículo 29 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del año 1996; iv) la sanción de multa impuesta tres veces por el incumplimiento de deberes formales; 3) violación de la cosa juzgada administrativa, por parte del ente local; 4) la sanción de multa aplicada a la sociedad de comercio Sofesa-Supermotors, C.A.; 5) la improcedencia de la denuncia de la trasgresión de los derechos constitucionales a la libertad económica, de propiedad y prohibición de confiscación de la aludida compañía. 2) PROCEDE la consulta de la aludida sentencia. 2.1. Conociendo en consulta: 2.1.1. SE CONFIRMAN los puntos referidos a los aspectos siguientes: i) recálculo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, a fin de considerar gravables únicamente con dicho impuesto los ingresos brutos obtenidos con ocasión de las actividades desarrolladas por la contribuyente; ii) improcedencia de la aplicación de la sanción de multa para el período comprendido desde enero a diciembre de 2000, por no haber comunicado la contribuyente el cambio de razón social de la empresa al ente local, en el plazo indicado en la respectiva norma. 2.1.2. SE REVOCA el pronunciamiento atinente al cálculo de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria Municipal a cargo de la contribuyente, correspondientes a los períodos que van desde noviembre de 2001 hasta septiembre de 2003. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente contra el acto administrativo impugnado, el cual se ANULA y se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal expedir un nuevo acto administrativo, así como las planillas de liquidación sustitutivas en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen Cúmplase lo ordenado.