El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de C.A. Metro de Caracas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que las mercancías importadas debían clasificarse bajo los códigos arancelarios 8542.40.00 y 8542.12.00, y no como paneles de control, como alegaba el Fisco Nacional. Además, se anuló la multa impuesta a la recurrente, al desvirtuarse la presunción de legitimidad de los actos administrativos recurridos.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la mercancía objeto de clasificación arancelaria fue sometida a una experticia, la cual fue practicada conforme a las formalidades legales, determinando como resultado el respectivo estudio técnico, que las mercancías importadas corresponden a ‘Tarjetas Provistas de Circuitos Integrados Electrónicos (Tarjetas Inteligentes)’ y ‘Circuitos Integrados Híbridos’. En razón de todo lo expuesto, conforme al análisis y estudio técnico expresado en el dictamen pericial, así como del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales, este Tribunal Superior estima que la ubicación arancelaria de la mercancía objeto de la presente divergencia debe efectuarse por aplicación de la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura No. 1, tomando en consideración lo dispuesto en la Nota Legal 2 a) de la Sección XVI, Máquinas y Aparatos, en el Capítulo 85, en la partida 8542, y dentro de esta las subpartidas 8542.12.00 y 8542.40.00, por cuanto se trata de ‘Tarjetas Provistas de Circuitos Integrados Electrónicos (‘Tarjetas Inteligentes’)’ y ‘Circuitos Integrados Híbridos’, respectivamente, y no en otra de la nomenclatura arancelaria, con un impuesto ad-valorem de 5%, no sujetas a restricciones arancelarias, sean estos permisos, certificados de calidad, licencias, registros u otros, ratificando así la determinación arancelaria arrojada por el dictamen pericial.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2005, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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