La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre tribunales en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo decidir sobre la apelación en el juicio relacionado con la medida cautelar de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado, un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y éste a su vez declinó la competencia en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a la que correspondió por distribución, y planteó ante esta Sala Político-Administrativa, un conflicto de competencia para conocer el presente recurso de nulidad. Al respecto, se observa que siendo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el segundo tribunal en declararse incompetente para conocer la causa que le había sido declinada, debió plantear el conflicto negativo ante esta Sala, pues carecía de atribuciones legales para decidir cuál era el órgano jurisdiccional competente. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación en el juicio contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 59/98 de fecha 9 de diciembre de 1998, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano José del Carmen Blandín, contra la referida sociedad mercantil.
Palabras clave
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