Sentencia N° 731 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00731, Exp. 2000-0106, 30/06/2004
Expediente2000-0106
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Belén León Celaya, en representación del Fisco Nacional, contra la decisión interlocutoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que negó la reposición de la causa. La Sala fundamentó su decisión en la validez de la notificación realizada al Gerente de la Aduana Principal Centro Occidental, quien actuó en representación de la Administración Tributaria, y destacó que la falta de notificación no afectó el derecho a la defensa, dado que la representación fiscal participó activamente en el proceso. Se confirmó la decisión del tribunal inferior y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Visto los términos en que fue dictado el fallo apelado y los argumentos hechos valer en su contra por la apelante, este Alto Tribunal observa: La representante fiscal expresó en el escrito contentivo del recurso de apelación, que la notificación del recurso contencioso tributario interpuesto ante el Tribunal Superior Primero de la Contencioso Tributario, se realizó en la persona de un funcionario adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental, que no ostentaba la cualidad para representar al Fisco Nacional, siendo que se debió notificar a quien representa la otra parte de la relación jurídico tributaria, esto es, al Gerente Jurídico Tributario como representante del Fisco Nacional. Con respecto al requisito de notificación de los actos emanados de los órganos jurisdiccionales, debe señalarse que la doctrina ha establecido de manera pacífica y reiterada cuáles son los actos que deben ser notificados al interesado para que adquieran plena eficacia, a saber: a) Los que afecten derechos subjetivos; b) Los que dispongan emplazamientos o citaciones; c) Los que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba y los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones; y d) Todos los demás que la autoridad así disponga, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia. Así, el órgano jurisdiccional debe notificar a los posibles interesados, de todos los actos que pudieran afectar sus derechos, con la finalidad de que puedan participar en dicho proceso judicial y alegar y probar todo aquello que a bien puedan tener, lo cual constituye una forma de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución. En el caso concreto de la interposición del recurso contencioso tributario, dirigido a obtener la declaratoria de nulidad de un acto de la Administración Tributaria, la falta o incorrecta notificación de la parte recurrida podría verse afectado el derecho a la defensa de los interesados, y ello, a su vez, produciría un procedimiento viciado y, en consecuencia, nulo. De allí que la notificación in commento en este procedimiento contencioso tributario es un acto procesal y formalidad necesaria para la validez del juicio; y es, además, garantía del derecho a la defensa, elemento básico del debido proceso y resguardo esencial del principio del contradictorio, pues cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Belén León Celaya, actuando como sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la decisión interlocutoria de fecha 24 de noviembre de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, mediante la cual negó la reposición de la causa al estado de que se notificara a la Administración Tributaria, en la persona del Gerente Jurídico Tributario, la interposición del recurso contencioso tributario por la abogada Carmen Gloria Figueroa Valenzuela, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente ELECTROSONOVISIÓN, C.A. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 24 de noviembre de 1999 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda. 3.- Se condena en costas a la parte recurrente, Fisco Nacional, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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