Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 2025-0272, 12/08/2025
Expediente2025-0272
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-08-12
DecisiónFALTA DE JURISDICCION

Resumen

El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró la falta de jurisdicción en la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad presentada por Javier Antonio Hernández Fuenmayor, respecto a su cónyuge Karina del Carmen Rodríguez Valera, argumentando que el domicilio habitual de las menores se encuentra en España. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirmó esta decisión, enfatizando que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones judiciales que les conciernen.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas en el presente asunto de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, se observa que existe la falta de jurisdicción (…) de conformidad con los artículos 1.173 y 453 de la Ley Orgánica De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen: Artículo 1 Objeto Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. Artículo 173 Jurisdicción Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. Artículo 453 Competencia por el territorio El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Es importante entender que la jurisprudencia y la doctrina nacional están de acuerdo en que el poder judicial venezolano no puede, ni debe, conocer de todos los litigios con elementos de extranjería que se le presentan para su resolución, ya que su potestad de juzgar se encuentra delimitada por los supuestos previstos en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. El estudio de la falta de jurisdicción se establece en distintos casos, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, esto es, si existe falta de jurisdicción cuando el Poder judicial venezolano carece de potestad para conocer y decidir de una determinada controversia, ya sea porque tal potestad corresponde a la administración pública o a un tribunal extranjero, incluidos los tribunales arbitrales. La declaratoria de falta de jurisdicción tiene su justificación en la garantía constitucional de que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes, tal como lo establece el artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como una garantía de igualdad de las partes en el proceso, ya que evita al demandado sorpresas del demandante, quien de otro modo pudiese escoger a su conveniencia el juez, menguando así el derecho a la defensa del demandado si a través del procedimiento y los jueces escogidos por el actor se determinara la jurisdicción del poder judicial venezolano sin tomar en cuenta los alegatos del demandado.

Dispositiva

Se declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, presentado por el ciudadano, JAVIER ANTONIO HERNANDEZ FUENMAYOR, con relación a la ciudadana KARINA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERA.

Palabras clave

jurisdicciónpatria potestadinterés superior del niño

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca