La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00090, ordenando a la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. el pago de una multa, conforme a lo establecido en sentencias anteriores. Se concedió un lapso de diez días para el cumplimiento de esta orden, a partir de la notificación correspondiente. Además, se instruyó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que expidiera la planilla de liquidación necesaria para el pago de la multa.
Extracto de la motiva
MOTIVAR y sin señalar las bases legales que lo faculta para llegar a tal negativa (…)” (sic). (Mayúsculas del original). Que también viola los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Providencia Nro. 027 de fecha 22 de abril de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 10 República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.701 del 30 de mayo de ese mismo año, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), toda vez que en ninguno de esos artículos se establece lapso alguno para solicitar las divisas objeto de la petición de su representada. Finalmente, solicitó la
Dispositiva
ORDENÓ la notificación del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y de la sociedad mercantil ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., para que informen sobre el cumplimiento del pago de la multa establecida en la sentencia Nro. 00090.