La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Banco Mercantil C.A. contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La Corte declaró desistido el recurso debido a la falta de fundamentación por parte de la entidad financiera, lo que llevó a que la sentencia apelada quedara firme. La decisión se basa en la normativa que establece la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación dentro de un plazo específico, el cual no fue cumplido por los apoderados judiciales del banco.
Extracto de la motiva
En atención a lo antes expresado, esta Sala, visto que la representación judicial de la entidad financiera Banco Mercantil C.A., Banco Universal C.A. no presentó el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, así como tampoco expresó los motivos de hecho y derecho del mismo en la oportunidad de ejercer dicho recurso por ante el a quo, encuentra procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativa al desistimiento tácito de la apelación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, razón por lo cual queda firme el fallo apelado, toda vez que el mismo no violenta normas de orden público. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y por ende deja SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de noviembre de 2006.