Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 2014-0966, 21/11/2019
Expediente2014-0966
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad civil Propatrimonio, S.C. contra la Providencia Administrativa Nro. 00042 de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI). La providencia establece normas para que los propietarios de edificios con más de veinte años de arrendamiento ofrezcan en venta a sus arrendatarios. La Sala considera que la demanda no tiene fundamento y que la SUNAVI actuó dentro de sus competencias legales.

Extracto de la motiva

Partiendo de lo anterior y vistos los presupuestos procesales de la figura de la intervención adhesiva, esta Sala observa en el caso particular que los apoderados judiciales de la Asociación Civil Red Metropolitana de Inquilinos participaron en el presente juicio con el fin de negar, rechazar y contradecir los argumentos expuestos por la parte demandante y, de este modo, defender el acto administrativo atacado en nulidad. En este sentido, cabe destacar que la providencia administrativa objeto de impugnación es de efectos generales, por cuanto reguló las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte (20) años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias, por lo que es claro que está dirigido a una pluralidad de sujetos que ostentan las condiciones allí establecidas, es decir, de arrendador y arrendatario. Y es precisamente, en condición de inquilinos que actúa la asociación civil interviniente, ya que según se deriva de los artículos primero y segundo del acta constitutiva y estatutos sociales cursante a los folios 193 al 200 del expediente, aquélla agrupa “(...) a todos los ciudadanos que habitan en condición de arrendatarios a nivel nacional, así como (...) aquellas asociaciones u organizaciones sin fines de lucro que persiguen objeto análogos (...)”, tales como “(...) ejercer la defensa del derecho humano a la vivienda a nivel nacional (...)”. Es decir, que la mencionada Red Metropolitana de Inquilinos tiene un interés actual en el presente juicio, ya que los efectos del citado acto afectan sus derechos e intereses y, de allí que asuma la posición de defensa del mismo coadyuvando con la República en sus alegaciones. Por tanto, conforme a ello esta Sala considera que se cumplen los presupuestos procesales para que la asociación civil antes mencionada intervenga en la presente demanda de nulidad en calidad de tercero adhesivo conforme lo prevé el artículo 370, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se admite su participación en el juicio. Así se decide.

Dispositiva

Se ADMITE la intervención como terceros interesados propuesta por los abogados Félix José Medina Bracho y Ana María Rodríguez Montero. IMPROCEDENTE la impugnación de las pruebas formulada por los terceros intervinientes. El DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN en cuanto a la denuncia de violación a la garantía de la reserva legal en materia de procedimientos y sanciones planteada por la parte actora. SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la abogada Teresa Borges García. Se INSTA a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), aplicar el régimen sancionatorio establecido en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

Palabras clave

NulidadArrendamientoViviendaSUNAVIContencioso-Administrativo

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