Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 2018-0385, 20/06/2018
Expediente2018-0385
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TECNI-CIENCIA LIBROS 7, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2008-05-48. Se establece que la Resolución fue notificada fuera del plazo legal, lo que la invalida. Además, se determina que no procede la condenatoria en costas contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, sobre la conformidad a derecho de la sentencia definitiva número 207/2017 de fecha 6 de diciembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico por la representación judicial de la sociedad de comercio Tecni-Ciencia Libros 7, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el número 283-2008-05-48, emitida el 19 de mayo de 2008 por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que confirmó parcialmente el Acta de Reparo identificada con el número 0001-07-0348 del 26 de marzo de 2007, visto que la representación judicial del señalado ente no apeló de la decisión que resultó contraria a sus intereses. Con vista a lo antes indicado, esta alzada debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a examen, las exigencias plasmadas en las sentencias números 00566, 00812 y 00911 dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; así como en el fallo número 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé Venezuela, S.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia número 1658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado entre otras en las decisiones judiciales números 01299 y 01343 del 5 de noviembre de 2015 y 30 de noviembre de 2017, casos: Laboratorios Leti, S.A.V. y Casa Eléctrica de Lara, C.A., respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 207/2017 de fecha 6 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se CONFIRMA el fallo de instancia que declaró la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 283-2008-05-48 de fecha 19 de mayo de 2008, dictada por la Gerencia General de Tributos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil TECNI-CIENCIA LIBROS 7, C.A., contra la mencionada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número 283-2008-05-48, la cual se ANULA por haber operado la caducidad; e inválida y sin efecto legal alguno el Acta de Reparo número 0001-07-0348 del 26 de marzo de 2007, con fundamento en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 2001. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de conformidad con lo expuesto en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioCaducidadNulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca