La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, revocando la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Lopco de Venezuela, C.A. La Sala determinó que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/309.09.10 y la Resolución N° OA-0183-05-2011 eran firmes y no podían ser impugnadas debido a la falta de interposición de recursos en el tiempo establecido.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la firmeza de los actos administrativos y la potestad de autotutela de la Administración Tributaria. Se establece que la Administración puede revisar sus actos en cualquier momento si se detectan vicios de nulidad absoluta, pero esto no implica que los particulares puedan reabrir el debate sobre actos que ya han adquirido firmeza. La Sala concluye que la resolución impugnada por Lopco de Venezuela, C.A. no fue debidamente impugnada en el tiempo establecido, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso contencioso tributario.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nº 037/2012 dictada el 9 de julio de 2012 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional el 6 de octubre de 2011 por la sociedad mercantil LOPCO DE VENEZUELA, C.A. Se revoca la mencionada decisión. Se declara inadmisible el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con amparo constitucional el 6 de octubre de 2011 por la sociedad de comercio antes indicada, contra la Resolución N° OA-0183-05-2011 del 10 de mayo de 2011, y Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° L/309.09.10 de fecha 10 de septiembre de 2010 y por vía de consecuencia, el Acta Fiscal N° D.A.T.G.A.F 1002-289-2009 del 27 de julio de 2009, emitida la primera por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda por la Dirección de Administración Tributaria del referido ente político-territorial, acto administrativo que queda FIRME. Se condena en costas a la sociedad mercantil Lopco de Venezuela, C.A., en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioLopco de VenezuelaMUNICIPIO CHACAOResolución OA-0183-05-2011Resolución L/309.09.10