La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por Jesús Ignacio Lárez Rojas contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. La Sala Político-Administrativa analiza la admisibilidad de la acción y determina que no puede pronunciarse sobre el fondo de la demanda debido a que el acto administrativo ya había sido atacado en otra instancia judicial. Se ordena oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que informe sobre el estado del expediente relacionado con el acto cuestionado.
Extracto de la motiva
De lo expuesto por la representación judicial de la parte accionante y del análisis de las actas procesales, entiende la Sala que lo pretendido en este caso es recurrir los dos actos administrativos que a continuación se describen: 1) El Auto Decisorio de fecha 16 de febrero de 2007 dictado por la Supervisora de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Unidad de Auditoría Interna del BANCO BANFOANDES, Banco Universal C.A. (hoy Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.), actuando por delegación del Auditor Interno de dicha institución financiera, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Jesús Ignacio Lárez Rojas y le impuso sanción de multa por la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) por los hechos ocurridos durante su desempeño como Gerente del referido banco, Sucursal Barcelona. 2) La Resolución número 01-00-000139 de fecha 27 de junio de 2011, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Jesús Ignacio Lárez Rojas, contra la Resolución número N° 01-00-000427 de fecha 9 de diciembre de 2010, que le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de diez (10) años. Determinados como han sido los actos administrativos sobre los cuales versa la demanda de nulidad de autos correspondería a la Sala resolver, en primer lugar, la acción interpuesta contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2007, por la cual el órgano de control interno del BANCO BANFOANDES, Banco Universal C.A. (hoy Banco Bicentenario, Banco Universal C.A.), declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano Jesús Ignacio Lárez Rojas y le impuso la sanción de multa por la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). Al respecto, se advierte que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta contra el referido acto, en el auto dictado en fecha 28 de febrero de 2012; sin embargo, dicha omisión puede ser subsanada por esta Sala en virtud de que las causales de admisibilidad de la demanda son materia de orden público y, por ende, revisables en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que informe, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si ha recaído decisión definitiva en el expediente AP42-N-2007-000153 y, de ser así, si ha quedado firme; conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.