Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 2015-0529, 30/06/2015
Expediente2015-0529
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandante, quien alegaba incumplimiento de contrato por parte de la sociedad mercantil demandada. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda debido a la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de promesa de compraventa. Se confirma la decisión del juzgado de origen que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer del recurso de regulación de jurisdicción debido a la demanda interpuesta por el incumplimiento de las obligaciones contraídas del promitente vendedor, CORPORACIÓN LSR, C.A., consistente en la no firma de la escritura pública de venta. Determinado lo anterior, y a los fines del pronunciamiento referente a la jurisdicción, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 27 de marzo de 2015 (folios del 140 al 145 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la presente demanda, en razón de que las partes acordaron resolver las controversias que pudieran surgir con relación al contrato celebrado. En relación con lo anterior, cabe destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253, consagra que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente estableció el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN frente al arbitraje para conocer y decidir la demanda interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte accionante, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

arbitrajejurisdiccióncontratoconflictostutela judicialautonomía de la voluntad

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