La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique Antonio Silva Sierra contra la Resolución N° 1.262 del Ministerio del Trabajo. La decisión se fundamenta en la declaración de competencia realizada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del TSJ el 31 de octubre de 2013, que determinó que el acto impugnado fue dictado por una autoridad de la Administración Pública Central. La Sala ordena la notificación del recurrente para que manifieste su interés en la continuación del proceso, estableciendo un plazo de diez días para tal efecto.
Extracto de la motiva
La Sala - en atención a lo previsto en los artículos 42, ordinal 10; y 43 del mencionado cuerpo normativo- asume la competencia que fuera determinada por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, para conocer y decidir el presente asunto. Así se decide. Decidido lo anterior, debe esta Sala continuar con el curso del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de autos de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), por lo que habiéndose sustanciado la causa en su totalidad conforme a la normativa aplicable ratione temporis, corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse respecto a la acción de nulidad interpuesta, previo a lo cual se observa: De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que por auto de fecha 15 de diciembre de 1997, Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la oportunidad en que la causa entró en estado de sentencia. (Folio 150 del expediente). Asimismo, que por decisión del 6 de mayo de 2003, el referido Juzgado se declaró incompetente para conocer del caso de autos y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual mediante Sentencia N° 2007-002559, de fecha 12 de diciembre de 2007, no aceptó la declinatoria de competencia que le fuera realizada; y en consecuencia, planteó el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal.
Dispositiva
1.- ASUME LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial del ciudadano ENRIQUE ANTONIO SILVA SIERRA, contra la Resolución N° 1.262, de fecha 3 de enero de 1996, dictada por el entonces MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), que declaró con lugar la “apelación” ejercida por la representación de la sociedad mercantil Compañía Venezolana de Inspección, S.A. (COVEIN), contra la Providencia Administrativa de fecha 28 de septiembre de 1994, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual, a su vez, se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que había sido incoada por el recurrente en contra de la prenombrada empresa. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano ENRIQUE ANTONIO SILVA SIERRA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, este manifieste su interés, de ser el caso, en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que el recurrente manifieste su interés en que se decida el presente asunto, la Sala procederá a dictar el pronunciamiento que corresponda.
Palabras clave
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