Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 2004-1496, 27/06/2013
Expediente2004-1496
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena tramitar una incidencia para que ambas partes comparezcan a una audiencia oral y pública, debido a la inejecución de la sentencia N° 01010, que condenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales al pago de indemnizaciones. A pesar de que se decretó la ejecución forzosa de dicha sentencia, el ente demandado no ha cumplido con lo ordenado, lo que motiva la solicitud de un informe sobre las gestiones realizadas para honrar las obligaciones. La Sala establece que se abrirá un lapso probatorio si es necesario, para que las partes presenten sus argumentos y pruebas.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: La representación judicial de la parte actora solicita que se requiera al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el informe a que haya lugar en el que dé cuenta de las gestiones realizadas para cumplir con las indemnizaciones a las cuales quedó condenada en virtud de la sentencia N° 01010, publicada el 20 octubre de 2010; ello por cuanto el mencionado ente no ha procedido al pago de las sumas correspondientes, pese a que esta Sala decretó su ejecución forzosa en fecha 15 de diciembre de 2011, y ordenó al organismo demandado que incluyera la cantidad de un millón quinientos noventa mil bolívares (Bs. 1.590.000,00) en el presupuesto correspondiente al año 2012 o al siguiente ejercicio. Ahora bien, corresponde en estos casos atender a lo dispuesto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, que remite al procedimiento establecido en el artículo 607 eiusdem, en los términos siguientes: “Artículo 533.- Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”. Expuesto lo anterior, y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, se advierte que no obstante que el monto total a pagar por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se hizo exigible una vez que se le notificó de la sentencia N° 01010 (esto es, el 9 de febrero de 2011, de lo cual dejó constancia el Alguacil de la Sala mediante diligencia consignada el 10 de febrero de 2011, dándose cuenta en Sala el 15 del mismo mes y año), y que esta Sala decretó su ejecución forzosa mediante sentencia N° 01774, publicada el 15 de diciembre de 2011 (notificada por medio de boleta el 1° de junio de 2012, como lo hizo constar el Alguacil de la Sala en fecha 5 de marzo de 2012, dándose cuenta en Sala el 6 del mismo mes y año), aún se encuentran insatisfechas las obligaciones establecidas a su cargo en la primera de las señaladas decisiones. Por tal razón, esta Sala considera pertinente abrir una articulación probatoria con fundamento en lo contemplado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en concordancia con lo previsto en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de que ambas partes comparezcan, una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, a una audiencia oral y pública que se llevará a cabo por ante esta Sala y será fijada por auto separado; a la misma deberán concurrir con el objeto de que expongan lo que juzguen conveniente respecto de la inejecución de la sentencia definitiva. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: tramitar una incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ambas partes comparezcan a una audiencia oral y pública que se llevará a cabo ante esta Sala, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, para que concurran a exponer lo que estimen pertinente sobre la inejecución del fallo definitivo dictado en la presente causa. En dicha oportunidad podrán consignar escritos y probanzas, luego de lo cual se abrirá, de estimarse necesario, el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho, a fin de que las partes demuestren sus respectivas afirmaciones. Notifíquese a la parte actora por medio de su apoderada judicial, y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la persona de su Presidente. Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecuciónindemnizaciónaudienciajurisdiccióncontenciosoadministrativaobligaciones

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