DecisiónADMITE preliminarmente el recurso de nulidad ejercido; IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió preliminarmente el recurso de nulidad interpuesto por Yanys Matheus Suárez contra la decisión de destitución de su cargo como Jueza, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada improcedente, ya que la Sala consideró que el análisis de los alegatos requería un examen de fondo que excedía las facultades en sede cautelar. La decisión fue firmada el 19 de junio de 2012.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el presente recurso de nulidad con solicitud de amparo cautelar ha sido interpuesto por la abogada Yanys Matheus Suárez contra un acto de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que acordó, como medida disciplinaria, su destitución del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y de cualquier otro que ocupare dentro del Poder Judicial, con fundamento en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Siendo ello así, se impone efectuar las consideraciones siguientes: Mediante Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 36.920 del 28 de marzo de 2000, que estableció el Régimen de Transición del Poder Público, se dispuso que el Consejo de la Judicatura, sus Salas y Dependencias Administrativas pasarían a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 de la Constitución. Asimismo, se dispuso en su artículo 22 que, mientras se organizara la mencionada Dirección, todas las competencias otorgadas por ley al Consejo de la Judicatura serían ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial; precisándose en el artículo 32 del aludido Decreto que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad incoados contra los actos administrativos dictados por dicha Comisión, correspondería a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por la abogada YANYS MATHEUS SUÁREZ, contra la Decisión N° 0112-2010 de fecha 13 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.492 del día 20 de ese mes y año, mediante la cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL acordó su destitución del cargo de Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y de cualquier otro que ocupare dentro del Poder Judicial. 2.- ADMITE preliminarmente, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad ejercido por la abogada YANYS MATHEUS SUÁREZ. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto.