La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AstraZeneca AB. contra el acto administrativo tácito denegatorio del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, debido a la omisión de respuesta al recurso jerárquico presentado en 2003 y ratificado en 2008. La Sala argumenta que el silencio administrativo no reabre la vía judicial y que el recurso fue presentado extemporáneamente, superando el lapso de caducidad establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil ASTRAZENECA AB. en fecha 4 de diciembre de 2003 y “ratificado el 18 de noviembre de 2008”, contra la Resolución N° 1069 de fecha 21 de octubre de 2003, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 460 del 14 de noviembre de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la “Resolución N° 02206, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 449 de fecha 22 de febrero de 2002, Tomo XII, que negó de oficio la solicitud de registro del signo FELZANAM, solicitad[a] por su representada en fecha 26 de octubre de 2000 bajo el N° 19814, clase internacional: 05”, que distingue productos farmacéuticos para ser usados en el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central y periférico, así como del sistema urológico y cardiovascular. Del recurso de autos se observa que en la oportunidad de presentar los informes escritos la representante judicial de la Procuraduría General de la República solicitó como punto previo, que fuese declarada inadmisible la pretensión recursiva. En tal sentido, a los fines de dilucidar lo esgrimido por la representante de la República esta Sala observa: De la revisión de las actas procesales se constata que el Registro de la Propiedad Industrial, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, mediante Resolución N° 02206 de fecha 20 de diciembre de 2001, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 449 del 22 de febrero de 2002, negó de oficio la solicitud de registro N° 019814 de la mencionada marca, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 136, literal A de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por considerar que era “similar” al registro preexistente N° F-41.072, clase 6 (local) de la marca “FESANAL” autorizado previamente a la empresa “NORMOFAR, S.A.”.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ASTRAZENECA AB. contra el acto administrativo tácito denegatorio producto del silencio administrativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 4 de diciembre de 2003 y “ratificado el 18 de noviembre de 2008”, contra la Resolución N° 1069 de fecha 21 de octubre de 2003, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 460 del 14 de noviembre de ese mismo año. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 1° de diciembre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Archívese el expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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