Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 2006-1832, 27/05/2009
Expediente2006-1832
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por GÉNESIS TELECOM, C.A. contra la resolución del Ministro de Infraestructura que confirmó la revocatoria de sus concesiones por no hacer uso efectivo del espectro radioeléctrico asignado. La Sala analizó los argumentos de la recurrente sobre causas eximentes de responsabilidad, como fuerza mayor y caso fortuito, y concluyó que los hechos que motivaron la sanción sí ocurrieron y fueron debidamente apreciados por la administración. Además, se desestimaron las alegaciones de violación al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre la pretensión de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil GÉNESIS TELECOM C.A., para lo cual observa: Conforme se desprende del libelo, los apoderados judiciales de la recurrente comenzaron su exposición argumentando a favor de su representada causas eximentes de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito y el hecho de tercero, con el fin de justificar el incumplimiento en la prestación del servicio para el cual la Comisión Nacional de Telecomunicaciones le otorgó la concesión; sin embargo, a su vez denunciaron que el acto impugnado adolece, entre otros, del vicio de falso supuesto, precisamente por haber aplicado la Administración una sanción a su representada a pesar de constar en el expediente la procedencia de la causa extraña no imputable. Al efecto indicaron lo siguiente: “el Ministro de Infraestructura ha incurrido en el vicio de falso supuesto por haber fundamentado su decisión sobre elementos falsos, e inciertos, pues erradamente aplicó a nuestra representada una sanción por el incumplimiento de obligaciones de cobertura mínima, a pesar que del expediente se desprendía, sin lugar a dudas, el acaecimiento de todos los supuestos que la doctrina establece para la procedencia de la teoría de la causa extraña no imputable, por lo que mal podía ser sancionada cuando su responsabilidad había quedado excluida conforme dicha teoría”. En virtud de la relación que existe entre los anteriores argumentos, estima la Sala necesario, indistintamente del orden en que fueron presentados los alegatos de la actora, resolver en primer lugar la denuncia de falso supuesto, por las razones que seguidamente se exponen. 1) El alegato formulado por la recurrente está dirigido a denunciar lo que la reiterada jurisprudencia de esta Sala ha denominado como vicio de falso supuesto de hecho, el cual afecta la validez de los actos administrativos, y se configura cuando la Administración al dictar un acto, fundamenta su decisión en hechos, acontecimientos o situaciones que no ocurrieron o sucedieron de manera distinta a aquélla que el órgano administrativo aprecia o dice apreciar. Ahora bien, del análisis realizado al acto impugnado constata la Sala que, mediante la Resolución DM/N° 030-2006 del 28 de septiembre de 2006, el Ministro de Infraestructura confirmó la Providencia Administrativa N° PADS-826 de fecha 2 de mayo de 2006, emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de la cual sancionó a la recurrente con la revocatoria de las Concesiones Generales N° CTGS-00011 y N° CTGS-00012, otorgadas para la prestación del servicio de telefonía fija local, así como de los atributos contenidos en la Habilitación General N° HGTS-00015, con fundamento en el numeral 3 del artículo 171 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que establece: “Artículo 171. Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar de conformidad con lo previsto en esta Ley, será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión, según el caso: …omissis… 3. El que no haga uso efectivo de la porción del espectro radioeléctrico que le hubiese sido asignada, en los términos y condiciones establecidos al efecto (…)”. De lo expuesto se desprende que la infracción que motivó a la Administración a revocar las concesiones y los atributos contenidos en la respectiva habilitación administrativa otorgadas a la recurrente, fue el no hacer uso efectivo de la porción del espectro radioeléctrico que le había sido asignada, hecho que fue reconocido por sus apoderados judiciales en el escrito libelar, al afirmar que el 25 de abril de 2002 su representada le comunicó a “CONATEL” las razones por las cuales no habían comenzado con el cronograma de ejecución de la Habilitación Administrativa N° HGTS-00015, otorgada para la prestación del servicio de telefonía fija local bajo el sistema tecnológico “Wireles Local Loop” o también conocido como WLL; y le informó acerca de la reorganización de la compañía, de la racionalización de sus operaciones, de la salida del mercado del producto base para el desarrollo del proyecto técnico y de la falta de desarrollo de un nuevo producto equivalente, “circunstancia que en conjunto, aunadas a las especiales circunstancias ocurridas en el sector de las telecomunicaciones a nivel mundial para la época, repercutieron en el retardo del proyecto para WLL (…)” (sic). A juicio de esta Sala, los elementos antes referidos permiten concluir que los hechos por los cuales la Comisión Nacional de Telecomunicaciones sancionó al recurrente con la revocatoria de la concesión sí ocurrieron; hechos que incluso, como ya se precisó, fueron reconocidos por la actora y debidamente apreciados por dicha Comisión, por lo que no puede prosperar la denuncia de falso supuesto de hecho formulada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil GÉNESIS TELECOM, C.A., contra la Resolución DM/N° 030-2006 del 28 de septiembre de 2006, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda) que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil y confirmó la Providencia Administrativa N° PADS-826 del 2 de mayo de 2006, emanada del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, que sancionó a la recurrente con la revocatoria de las Concesiones Generales N° CTGS-00011 y N° CTGS-00012, otorgadas para la prestación del servicio de telefonía local, así como de los atributos contenidos en la Habilitación General N° HGTS-00015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadTelecomunicacionesGÉNESIS TELECOMCONATELRevocatoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca