Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 2005-0049, 16/05/2007
Expediente2005-0049
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Inversiones Ganaderas Perijá, C.A. contra actos administrativos del SENIAT. Se determinó que había transcurrido más de un año sin que las partes realizaran actos de procedimiento, lo que llevó a declarar consumada la perención y extinguida la instancia del juicio. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en criterios jurisprudenciales previos sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la perención de la instancia, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida innominada de suspensión de efectos, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Ganaderas Perijá, C.A. (INGAPECA). Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia); o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas identificadas con las letras y números Nos. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadamparo cautelarSENIATcontencioso administrativoinstanciainconstitucionalidadprocedimiento

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