La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por Rister Deltony Rodríguez Boada contra la Universidad de Oriente. La decisión se fundamentó en que la actuación de las autoridades universitarias fue considerada normal y no excepcional, por lo que el demandante debía soportar los daños sufridos. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había restablecido el derecho a la educación del demandante, pero no se cuestionó la legalidad de la normativa universitaria que limitó su reinscripción.
Extracto de la motiva
De acuerdo con los principios generales del Derecho Administrativo que han sido reconocidos por los artículos 140 y 141 de la Constitución de Venezuela de 1999, e incorporados formalmente en nuestro ordenamiento jurídico-positivo interno, a través del artículo 14 de la Ley Orgánica de Administración Pública de 2001, el “Estado” responderá patrimonialmente por los daños y perjuicios que sus funcionarios o bienes (lato sensu) causen sobre la esfera jurídico-subjetiva de los ciudadanos, sí aquellos pueden ser “imputados” o bien asociados con el “funcionamiento” de la “Administración Pública”, esto es, con las instituciones del Poder Público y sus órganos, por una parte, y sí los mismos pueden ser individualizados en lo personal, valorados en lo jurídico y estimados en lo económico, por otra parte. En tal orden de ideas, esta Sala Político-Administrativa ha señalado pacífica y reiteradamente que el Estado está obligado, en principio, al resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasione en toda circunstancia, sea por su actuación ilegítima o bien legítima. En efecto, esta Sala ha precisado que la responsabilidad del Estado encuentra actualmente fundamento expreso en los Principios de Igualdad, Solidaridad y Justicia Social o de Equilibrio ante las Cargas Públicas, los cuales se sustentan en el postulado de persecución, consecución, satisfacción y tutela de los intereses colectivos, por parte de las instituciones del Poder Público y sus órganos; motivo por el cual, sí alguna autoridad legítima causa daños o perjuicios a un particular en el ejercicio legal o ilegal de sus potestades públicas, éste último no debe de sufrir individualmente las cargas de esa actividad administrativa, ya que un sujeto que forma parte del colectivo no debe ser sometido a una situación más gravosa de la que soportan la generalidad de los ciudadanos. En tal supuesto negado, el equilibrio debe ser restablecido mediante la indemnización correspondiente, aunque la actividad administrativa fuese lícita o se presuma que es de tal forma, sí causó de manera excepcional un daño o perjuicio cierto.
Dispositiva
SIN LUGAR, la demanda por daños y perjuicios que los abogados Asdrúbal Rodríguez y Beatriz Calderón incoaron en representación del ciudadano Rister Deltony Rodríguez Boada contra la Universidad de Oriente. Así se decide.
Palabras clave
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