Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 2001-0277, 20/05/2003
Expediente2001-0277
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por José Natividad Sánchez Blanco contra la resolución de destitución emitida por la Dirección General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido, lo que conllevó a la caducidad del mismo. Se destaca que la firmeza del acto administrativo impide su revisión.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, se observa el presente recurso se ejerció contra el acto tácito producto del silencio del Ministro del Interior y Justicia, con ocasión al recurso de revisión previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En efecto, dicho recurso se fundamentó en “...la sobrevenida inconstitucionalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial...por Sentencia Nº 1202, de fecha 25 de mayo de 2000, base de las sanciones impuestas en el proceso incoado en mi contra y objeto de los Recursos Interpuestos en vía administrativa”. Antes de entrar a conocer del asunto de fondo planteado, considera la Sala necesario precisar lo siguiente: El recurso de revisión es un recurso extraordinario por cuanto procede sólo contra actos administrativos firmes, y por los motivos taxativos establecidos por el legislador. Así, de acuerdo al artículo 97 de la Ley de Procedimientos Administrativos, tales motivos son: a) Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación; b) Cuando en la resolución objeto del recurso de revisión, hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios que fueron declarados posteriormente falsos por sentencia definitivamente firme; y c) Cuando la resolución cuya revisión se solicita, hubiese sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme. De tal manera que, la interposición de estos recursos debe hacerse directamente ante el Ministro correspondiente y, según el artículo 98 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia que establezca la manifestación fraudulenta, o la falsedad de los documentos, o a la fecha de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas esenciales aparecidas después de tramitado el asunto, según sea el caso.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso intentado por el ciudadano JOSÉ NATIVIDAD SÁNCHEZ BLANCO contra “...la Resolución contenida en el Memorando Nº 9700-111-2123-10928, emanado de la Dirección General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, contenidas en el Expediente Administrativo Nº 28.640, en fecha 6 de julio de 1995...” mediante la cual se le participó la sanción de destitución, adoptada por el Director General del referido cuerpo policial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

recurso de revisioninadmisionsanciondestitucionprocedimiento administrativoinconstitucionalidadley organicacuerpo tecnico

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