Sentencia N° 730 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00730, Exp. 02-0270, 23/05/2002
Expediente02-0270
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDeclinatoria de Competencia
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el Instituto Nacional de la Vivienda. Se analizó si la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que la demanda era procedente debido a que la cuantía superaba los cinco millones de bolívares y la acción no estaba atribuida a otra autoridad judicial. Por lo tanto, se aceptó la declinatoria de competencia y se declaró competente para conocer de la demanda.
Extracto de la motiva
El artículo 42 ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 15º Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no estuviere atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan tres condiciones contempladas en la misma: (i) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; (ii) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); (iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la Jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2002 y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda que por daños y perjuicios, interpusiera la abogada Carmen Elisa Zárate, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA URBANO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada con esta decisión. Remítase con oficio copia de esta decisión al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciadeclinatoriadaños y perjuiciosInstituto AutónomoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaacción judicialcuantíaadministración pública