La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00877 el 13 de diciembre de 2022, declarando procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil R.P. Suplidores, C.A. La decisión incluye la orden de comisionar al Juez Ejecutor de Medidas para que practique el embargo y notifique al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) para que estampe la nota marginal correspondiente sobre los bienes inmuebles de la demandada.
Se establece que la parte actora solicitó medidas preventivas debido a incumplimientos contractuales por parte de la demandada, lo que generó daños al patrimonio público. La Sala también ordenó que se realicen las notificaciones necesarias para garantizar la ejecución de las medidas cautelares decretadas, enfatizando la importancia de salvaguardar los derechos e intereses de la República.
Finalmente, se destaca la necesidad de utilizar medios tecnológicos para la notificación y citación, en cumplimiento de las normativas vigentes, y se ordena la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo las medidas cautelares decretadas.
Extracto de la motiva
En consecuencia, y en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala ordena librar nuevamente oficio de notificación al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los efectos que oficie a los Registros a nivel Nacional para que estampe la nota marginal correspondiente a los bienes propiedad de la demandada e informe a esta Sala de su cumplimiento, cuyas copias certificadas que acreditan la titularidad actual de tales derechos, deberán ser remitidas a esta Sala. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos. Igualmente, se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma. Así se decide. Asimismo, con relación a la referida medida de embargo preventiva decretada en la decisión supra, se insta al apoderado judicial de la parte accionante a ejecutar las acciones necesarias a los fines de que el Juez Ejecutor de Medidas practique la medida decretada. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- Se ORDENA librar nuevamente oficio de notificación al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que estampe la nota marginal correspondiente a los bienes propiedad de la demandada, cuyas copias certificadas que acreditan la titularidad actual de tales derechos, deberán ser remitidas a esta Sala. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos. 2.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma.