Sentencia N° 73 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00073, Exp. 2014-1360, 13/02/2025
Expediente2014-1360
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Simón Arrieche Parra contra la Resolución del SENIAT. Se anula parcialmente el acto recurrido, confirmando la liquidación de intereses moratorios y anulando la multa impuesta. Se ordena ajustar los honorarios profesionales y recalcular el líquido hereditario gravable. La apelación del Fisco Nacional fue declarada con lugar, revocando la sentencia de instancia en los términos expuestos.

Extracto de la motiva

La representación de la República, alegó que la sentencia recurrida incurre en el vicio de errónea interpretación de la normativa aplicable, específicamente del contenido del numeral 4 del artículo 25 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos de 1999, al considerar que “el pasivo constituido por honorarios profesionales debe ser calculado sobre el monto del líquido hereditario aumentado con los reparos formulados por la Administración Tributaria y no sobre el líquido hereditario determinado por la sucesión, tal como expresamente lo señala el numeral 4 del artículo 25 ejusdem”. (Sic). Continuó alegando, que “en el presente caso, el Tribunal de Instancia no se pronuncia sobre el cálculo errado que realizó la contribuyente al determinar el porcentaje de honorarios profesionales a los fines de declararlos como pasivo. En este sentido, resulta importante señalar que la contribuyente declaró por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 18.900.000,00, sin embargo, la Administración Tributaria determinó la cantidad de Bs. 16.822.801,10 (…).” Por cuanto, concluyó que “(…) cantidad esta que en ningún momento corresponde al 2% del Patrimonio Líquido, existiendo por lo tanto una diferencia gravable de Bs. 2.077.198,90 sobre la cual el Tribunal de Instancia en ningún momento se pronuncia en la sentencia recurrida”. Por su parte, el Tribunal a quo, decidió lo siguiente: (…Omissis…) Asimismo la recurrente alega con relación al reparo por honorarios profesionales: ‘la fiscal actuante hizo un pequeño ajuste (…) el monto se estima con base al líquido hereditario y al subir el valor de los activos, consecuencialmente sube el monto del líquido hereditario, por lo que, no fue correcto el ajuste’. (…Omissis…) “(…) conforme al principio de legalidad tributaria co [...FINAL...] los intereses del FISCO NACIONAL, el pronunciamiento del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que confirmó: i) el reparo efectuado con relación a los activos 14 y 15; ii) ratificó el avalúo realizado al activo identificado con el número 11; declaró (iii) improcedente la violación al debido proceso, el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, y por último iv) la procedencia de los intereses moratorios por la cantidad líquidada de “(Bs. 21.380,88)”.

Dispositiva

1.- Se anula parcialmente el acto recurrido. 2.- Se confirma la liquidación de intereses moratorios, hoy por Bs. 21.380,88. 3.- Se anula la multa impuesta con base en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, por un total de 1.034,81 Unidades Tributarias. 4.- Se ordena a la Administración Tributaria ajustar el pasivo en cuanto al monto de los honorarios profesionales.

Palabras clave

Contencioso TributarioSUCESIÓN DE SIMÓN ARRIECHE PARRAFisco NacionalIntereses MoratoriosHonorarios Profesionales

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