Sentencia N° 73 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00073, Exp. 2022-0213, 09/04/2024
Expediente2022-0213
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-09
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida de protección solicitada por el demandante, en el marco de una demanda de nulidad contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional. La decisión incluye la orden de inscripción inmediata de todos los estudiantes de la Unidad Educativa Colegio San Agustín de Caricuao que se encontraban en estado de morosidad, garantizando su acceso a la educación sin discriminación. Además, se prohíbe cualquier acto que perturbe la tranquilidad de los estudiantes en el recinto educativo.

Extracto de la motiva

Bajo la anterior premisa, resulta necesario efectuar algunas consideraciones acerca de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho a la luz del ordenamiento jurídico vigente. Tenemos entonces, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que los niños, niñas y adolescentes merecen un protección especial e integral, a los fines que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, en condiciones dignas, e implica por parte del Estado un compromiso de brindarles protección integral, que incluye dos aspectos: protección social y la jurídica. Esta última, implica la intervención de instancias administrativas y judiciales, en caso de que los derechos de los menores sean amenazados o violados y, en este sentido, se indica que siempre en esta materia, la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño, el cual está definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la forma siguiente: “Artículo 8 Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Dispositiva

1.- MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN consistente en la orden de inscripción inmediata de todos los estudiantes regulares de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTÍN DE CARICUAO, considerados en estado de “morosidad” en el marco del ajuste aprobado por el Intendente de Costos, Ganancias y Precios Justos de la Superintendencia Nacional para la Protección de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a través del acto administrativo identificado con el alfanumérico SUNDDE/ICGPJ/0017-12-2021 del 17 de diciembre de 2021, quienes deberán ser reintegrados a sus actividades y poseer el acceso ilimitado al portal “AKDEMIA”, o a cualquier otra herramienta educativa que emplee la institución, sin ningún tipo de distinción o discriminación. 2.- MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en la prohibición de realizar cualquier acto, protesta o manifestación de carácter público, vinculada a la reclamación de cobro relacionada al caso de autos, en las inmediaciones de dicho recinto educativo, que pudiera alterar o perturbar la tranquilidad de sus estudiantes, en su condición de sujetos especialmente vulnerables, todo ello en primacía del interés superior del niño.

Palabras clave

derechos humanoseducaciónniñosactos administrativosproteccióninterés superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca