La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad presentada por IBH de Venezuela, C.A. contra los Decretos Presidenciales Nros. 695 y 697, firmados el 19 de diciembre de 2013. Se ordenó a las partes que finiquiten el procedimiento expropiatorio y se realice la transferencia de propiedad de los bienes a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se estableció que los accionados deben informar a la Sala sobre el cumplimiento de lo ordenado en un plazo de treinta días.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del mencionado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de argumentación, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo (sentencia de esta Sala Nro. 1079 del 2 de octubre de 2013, caso: Fanny Yasmina Becerra Casanova Vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial). Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la parte motiva y dispositiva del fallo Nro. 00019, dictado y publicado el 10 de febrero de 2022, caso: IBH de Venezuela, C.A., se declaró lo siguiente: - Motiva: “(…) se impone declarar sin lugar la demanda de nulidad de autos y firmes los actos impugnados. Así se decide. De manera pues que, no puede dejar pasar por alto esta Sala que los actos impugnados fueron dictados en fecha 19 de diciembre de 2013, es decir hace más de ocho (8) años, y de la revisión de las actas que conforman el expediente tampoco puede colegirse de manera clara si en efecto se cumplió con el procedimiento expropiatorio con la consecuente transferencia de propiedad de los bienes identificados en los mismos, de allí que esta Máxima Instancia juzga necesario ordenar a las partes a que finiquiten el referido procedimiento, y de ser el caso, se proceda de inmediato a la efectiva transferencia de propiedad de los aludidos bienes a favor de la República Bolivariana de Venezuela y de esta forma realizar el cambio de denominación social de las sociedades mercantiles Orinoco Iron S.C.S. y Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A. (VENPRECAR). Así se establece. (…)”. -Dispositiva: “(…) SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil IBH DE VENEZUELA, C.A., contra los Decretos Presidenciales Nros. 695 y 697 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.119 Extraordinario de la misma fecha. En consecuencia, se declaran FIRMES los actos impugnados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en el presente fallo, así como también al Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado. (…)”. Así, evidencia la Sala que en la parte motiva del fallo en referencia se obvió incluir que se ordene a los accionados a que informen a esta Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, respecto al cumplimiento de lo ordenado. Igualmente, agregar en la dispositiva -como está en la motiva- que “(…) [se] orden[a] a las partes a que finiquiten el referido procedimiento, y de ser el caso, se proceda de inmediato a la efectiva transferencia de propiedad de los aludidos bienes a favor de la República Bolivariana de Venezuela y de esta forma realizar el cambio de denominación social de las sociedades mercantiles Orinoco Iron S.C.S. y Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A. (VENPRECAR) (…)”. En atención a las consideraciones anteriores, resulta forzoso para la Sala, corregir de oficio la parte motiva y dispositiva de la sentencia Nro. 00019 dictada y publicada el día 10 de febrero de 2022, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…)
Dispositiva
SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil IBH DE VENEZUELA, C.A., contra los Decretos Presidenciales Nros. 695 y 697 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.119 Extraordinario de la misma fecha. En consecuencia, se declaran FIRMES los actos impugnados. Se ORDENA a las partes a que finiquiten el referido procedimiento, y de ser el caso, se proceda de inmediato a la efectiva transferencia de propiedad de los aludidos bienes a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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