La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia N° 00844, publicada el 20 de julio de 2017, en la que se declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por BAYER AKTIENGESELLSHAFT. Se ordena al Registrador de la Propiedad Industrial cumplir con lo establecido en dicha sentencia en un lapso de treinta días consecutivos tras la notificación de las partes. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento voluntario por parte del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual.
Extracto de la motiva
Sin embargo, visto que el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no dispone la forma de ejecución de las sentencias en las que se condene a la República a una obligación de hacer, la Sala estima que resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 110, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. Sentencia de esta Sala número 1535 del 22 de noviembre de 2011) que indica lo siguiente: "Artículo 110.- Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes: (...) 3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero". Ahora bien, en el presente caso se aprecia que mediante fallo número 00313 del 15 de marzo de 2018, se ordenó la ejecución voluntaria de la decisión número 00844 del 20 de julio de 2017, para lo cual se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que constase en autos la notificación del Procurador General de la República, y asimismo, se observa que transcurrió con creces dicho lapso sin que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual SAPI hubiese dado cumplimiento voluntario a la sentencia aludida. De esta manera y en atención a la disposición antes transcrita, esta Sala decreta la ejecución forzosa de la sentencia y, en consecuencia, ordena al Registrador de la Propiedad Industrial de cumplimiento a lo establecido en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos una vez que conste en autos la notificación de las partes.
Dispositiva
DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y tal efecto, ORDENA al Registrador de la Propiedad Intelectual dé cumplimiento a lo establecido en la decisión número 00844 del 20 de julio de 2017 en un lapso de treinta (30) días consecutivos una vez que conste en autos la notificación de las partes.
Palabras clave
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