El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara contra la sentencia definitiva número 052/2009. Esta decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso de apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como consecuencia, se mantiene firme la decisión judicial apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Municipal, contra la sentencia definitiva número 052/2009 de fecha 15 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa Distribuidora Alicar, C.A. No obstante, esta Máxima Instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la representación judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia definitiva número 052/2009 del 15 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ALICAR, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 030 del 18 de marzo de 2014, emitido por el Director de la Oficina de la Secretaría del Despacho de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.