La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Las Plumas y Asociados, C.A. contra la providencia administrativa de CADIVI que negó la autorización de liquidación de divisas. La Corte declaró improcedente la medida cautelar solicitada, confirmando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que la negativa de CADIVI se basó en la falta de presentación de la certificación de deuda original, apostillada o legalizada, lo que justificó la decisión de no autorizar la adquisición de divisas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo impugnado se circunscribe a declarar improcedente la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia N° PRE-CJ-11339-2013 del 18 de octubre de 2013, mediante la cual el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dio respuesta a la solicitud de “revisión” formulada por la sociedad mercantil Las Plumas y Asociados, C.A. contra el acto administrativo -notificado por correo electrónico del 9 de agosto de 2013- que negó la Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente a la solicitud N° 15059148, por no haberse podido demostrar, en criterio de la Administración, la existencia de la deuda contraída, debido a la falta de consignación de la Certificación de Deuda original, apostillada o legalizada. Tal pronunciamiento del a quo está soportado, prima facie, en: (i) el ejercicio, por parte de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de las competencias que le atribuyó el Decreto N° 2.330 (Gaceta Oficial N° 37.644 del 6 de marzo de 2003); (ii) el hecho de pretender la recurrente, en criterio de la Corte, un pronunciamiento idéntico al perseguido por la acción principal, cual es obtener de la Comisión la liquidación a su favor de las divisas solicitadas, a fin de cumplir con los compromisos comerciales adquiridos con el proveedor extranjero.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., contra la sentencia N° 2014-0764 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de mayo de 2014, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco del recurso de nulidad ejercido contra “la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA que (su) representada recibió vía electrónica por el Sistema Automatizado CADIVI en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), por la cual dicho ente niega la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) de la Solicitud N° 15059148 y confirmada según Providencia Administrativa N° PRE-CJ-11339-2013 de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)”, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX). 2.- CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos del presente fallo.
Palabras clave
NulidadCADIVILiquidación de DivisasContencioso Administrativo