Sentencia N° 73 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00073, Exp. 2010-0489, 23/01/2014
Expediente2010-0489
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónSuspender

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender el juicio y las medidas cautelares en contra de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en virtud de la intervención administrativa ordenada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La decisión se fundamenta en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, que establece la suspensión de acciones judiciales durante el régimen de intervención.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Sala en virtud del pronunciamiento emitido por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia N° 00088 del 6 de febrero de 2013 (dictada en el cuaderno separado N° AA40-X-2011-000018 del expediente N° 2010-1202), de la cual tuvo conocimiento por notoriedad judicial. En dicho fallo, se acordó la paralización del proceso y la suspensión de la medida cautelar decretada, en virtud de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora había ordenado '…el régimen de intervención sin cese de operaciones' de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. Asimismo, las apoderadas judiciales de la Junta Interventora de la mencionada codemandada, solicitaron a la Sala con posterioridad, que '…considere la suspensión de la referida acción de cobro y de las medidas cautelares acordadas, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora'. Ahora bien, el planteamiento formulado por la referida Junta Interventora, tuvo lugar en el marco del procedimiento de intervención de la sociedad de comercio Universal de Seguros, C.A., ordenado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Providencia N° FSAA-2003115 del 16 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.057 del 23 de noviembre de 2012, en los términos siguientes: '…quien suscribe, Jose Luis Pérez, Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 7 (numerales 1, 2 y 39) de la Ley de la Actividad Aseguradora. DECIDE: PRIMERO: Ordenar, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, la intervención sin cese de operaciones, de la empresa Universal de Seguros, C.A. (…). SEGUNDO: Sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa Universal de Seguros, C.A., en el ejercicio de sus funciones, por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos Nélida Josefina Aponte Ponce, Maribel Gouveia Cruz y Carlos Eduardo Domínguez Matute, titulares de las cédulas de identidad números V-6.317.238, V-12.484.483 y V-10.794.916, respectivamente, quienes quedan expresamente facultados, para tomar todas las decisiones de administración y disposición que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada sociedad mercantil. Los prenombrados ciudadanos no podrán vender activos de la empresa, ni contratar asesores, sin la autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.' La providencia parcialmente transcrita fue dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en ejercicio de la potestad regulatoria para el control, vigilancia, supervisión, autorización, inspección, verificación y fiscalización de la actividad aseguradora, que le ha sido atribuida en el numeral 1 del artículo 5 de la ley que la rige.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio iniciado mediante demanda que por cobro de bolívares y ejecución de fianza de fiel cumplimiento, conjuntamente con medida de embargo preventivo, incoara la representación judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE) contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DON BAU, S.A., y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., acuerda: 1.- SUSPENDER el juicio con relación a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, debiendo continuar el curso de la presente causa respecto de la codemandada CORPORACIÓN DON BAU, S.A. 2.- SUSPENDER la medida preventiva de embargo decretada en contra de la sociedad de comercio Universal de Seguros C.A.

Palabras clave

intervenciónmedidas cautelaresembargo preventivosociedad mercantil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca