La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una resolución administrativa que declaró un inmueble como 'INMUEBLE URBANO SIN USO'. La Sala consideró que la medida cautelar no estaba prevista en la ley, pero que podía ser acordada para evitar lesiones irreparables. Sin embargo, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se evidenció un daño irreparable al patrimonio del recurrente.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de suspensión de efectos formulada por la parte recurrente, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia, en los términos siguientes: Previo al análisis, es necesario advertir que la medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista expresamente en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no implica que no pueda ser acordada, pues es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado David de Ponte Lira, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ENZO PANIZ NORI, ya identificados, contra la Resolución dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT el 18 de julio de 2011, en la cual entre otros aspectos declaró 'el inmueble constituido por un terreno urbano ocupado con edificaciones (propiedad del accionante) 'INMUEBLE URBANO SIN USO'...'. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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