Sentencia N° 73 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00073, Exp. 2011-0900, 08/02/2012
Expediente2011-0900
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra una sentencia que admitió la prueba de experticia contable promovida por la sociedad MOTORES LA TRINIDAD, C.A. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado sin lugar la oposición a la admisión de dicha prueba. La Sala argumentó que la prueba era pertinente y no violaba el derecho a la defensa, destacando la libertad probatoria en el proceso administrativo tributario.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de junio de 2011, así como del examen a las objeciones formuladas en su contra por la representante del Fisco Municipal, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a verificar, en primer lugar, si el tribunal de la causa al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de incongruencia negativa; en segundo lugar, si el pronunciamiento del juez a quo adolece del vicio de suposición falsa; y, en tercer lugar, determinar si, contrariamente a lo decidido por el a quo, la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente de autos debió ser declarada inadmisible. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir con base en las consideraciones siguientes: Sobre el vicio de incongruencia negativa alegado, la representación judicial del Fisco Municipal señaló en su escrito de apelación que la recurrida “adolece del [mencionado] vicio (…) toda vez que el Juez a quo decidió sin considerar las defensas opuestas por es[a] representación municipal [por cuanto] la promoción hecha por el recurrente es imprecisa, ya que no indica sobre qué instrumentos contables, esto es, libros, comprobantes, documentos y archivos de la empresa, pretende que se realice la experticia promovida”. Previamente vale hacer mención que tratándose el presente caso de una disconformidad con relación a una sentencia interlocutoria que, en principio, tiene como objeto poner fin a una determinada incidencia o a un tema subordinado en importancia a la relación controvertida, si bien la misma debe cumplir con los requisitos de validez externa previstos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil al igual como ocurre con las sentencias definitivas, lo cierto es que el régimen de validez de esa tipología de fallos interlocutorios ha sido flexibilizado, claro está, sin llegar al extremo de relevar al operador de justicia de la observancia de todo parámetro requerido para dar a estos pronunciamientos la apariencia de una verdadera decisión, preservando así derechos y garantías que exceden del simple ámbito procesal, para enmarcarse dentro de las garantías fundamentales de todo ciudadano, tal y como fue sostenido por esta Sala Político-Administrativa en decisión N° 02553 de fecha 15 de noviembre de 2006, caso: Jesús Adolfo Burgos Roa.

Dispositiva

En virtud de los argumentos jurídicos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de junio de 2011, que declaró sin lugar la oposición a la admisión de la prueba de experticia promovida por la sociedad de comercio MOTORES LA TRINIDAD, C.A., y, en consecuencia, admitió la mencionada experticia contable, así como las pruebas documentales consistentes en: (i) la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar del Municipio en cuestión, publicada en la Gaceta Municipal N° 246-11/2009 del 25 de noviembre de 2009; y (ii) la copia simple de la sentencia de esta Sala N° 00002 de fecha 11 de enero de 2011, decisión que se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo indicado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

experticia contableadmisión de pruebasrecursos contenciosos tributarios

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