La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por un Juzgado respecto a su falta de jurisdicción para conocer una solicitud de rectificación de partida de nacimiento. La ciudadana Yane Del Carmen Rosales de Barrueta había solicitado la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, argumentando un error material en la transcripción del nombre. El Juzgado había declarado su falta de jurisdicción, indicando que correspondía a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, aun cuando en el caso concreto la competencia para conocer de la solicitud formulada para rectificar un error material de una partida de nacimiento correspondería a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nada obsta para que en sede jurisdiccional pueda decidirse válidamente la pretensión incoada por haber considerado la parte actora como más idónea para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento la vía judicial, a fin de tutelar de manera efectiva los derechos e intereses del niño, además de asegurar una pronta respuesta acorde con la celeridad que el caso amerita.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana YANE DEL CARMEN ROSALES DE BARRUETA, antes identificada, a favor de su hijo, interpuesta ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 10 de noviembre de 2009.
Palabras clave
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