Sentencia N° 73 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00073, Exp. 1996-12733, 22/01/2009
Expediente1996-12733
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos MATTIA MASARRACHIA DE CARADONNA y SANTOS RUSSO MILITELLO contra el Acuerdo Nº 6 del Concejo Municipal del Municipio Araure, que declaró la nulidad absoluta de un contrato de arrendamiento con opción de compra. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de vicios de nulidad absoluta en el acto administrativo impugnado, dado que la parcela en cuestión estaba destinada a fines recreativos y culturales, lo que impedía su otorgamiento en arrendamiento con opción de compra.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo por el cual se otorgó el contrato de arrendamiento es nulo de nulidad absoluta, conforme a lo establecido en el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, disposición esta última que establece: 'Las zonas de parque y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso: las destinadas a servicios comunales o de infraestructura, sólo podrán afectarse a otros usos cuando fueren sustituidos por otras de igual uso y, por lo menos, igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta'.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos MATTIA MASARRACHIA DE CARADONNA y SANTOS RUSSO MILITELLO, antes identificados, contra el Acuerdo Nº 6 dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA el 8 de mayo de 1995 y notificado el 20 de diciembre de 1995. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadarrendamientorecreaciónContencioso-Administrativo

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