Sentencia N° 73 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00073, Exp. 2003-0380, 17/01/2008
Expediente2003-0380
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gisela Irabé Oropeza de Novoa contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo que la consideraba responsable de irregularidades en su gestión como Directora Principal de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación de derechos al debido proceso y a la defensa, así como en la correcta valoración de las pruebas presentadas en el procedimiento administrativo. Se confirmó el fallo apelado, manteniendo la responsabilidad administrativa de la recurrente.

Extracto de la motiva

La motivación como requisito de forma de la sentencia, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través del cual los jueces deben señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, exponiendo los fundamentos o motivos que la soportan; en efecto, la motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas del fallo dictado. Por el contrario, cuando del contenido del fallo no se desprenden los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las razones en que se apoyó el juez para dictar la decisión, se incurre en el vicio de inmotivación, dada la falta de fundamentos que soportan a la misma, ocasionando como consecuencia la nulidad de la sentencia proferida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana GISELA IRABÉ OROPEZA DE NOVOA, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 28 de noviembre de 2002. En consecuencia se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoResponsabilidad AdministrativaDebido Proceso

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