Sentencia N° 73 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00073, Exp. 2006-1849, 24/01/2007
Expediente2006-1849
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos y la acción de amparo cautelar. La Sala considera que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se demostró el daño grave e irreparable que podría ocasionar la ejecución del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación de la contribuyente solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido y subsidiariamente amparo constitucional cautelar conjunto. En este sentido es importante señalar la naturaleza cautelar del amparo conjunto solicitado y por ello es relevante el criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa en Sentencia No. 402 de fecha 20 de marzo del 2001 caso Marvin Enrique Sierra el cual establece: (…) Este tribunal observa que de acuerdo a lo expresado en la sentencia señalada, el amparo constitucional cautelar se asume en idénticos términos que una solicitud de medida cautelar, con la diferencia de que el amparo constitucional cautelar alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional. Visto el análisis anterior este tribunal pasa a revisar la procedencia o improcedencia del amparo constitucional cautelar conjunto y respecto a esto el artículo 6 numeral 5° establece que no se admitirá la acción de amparo cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, como puede observarse, este artículo hace referencia al amparo autónomo y revisando la sentencia antes descrita se observa que la acción de amparo solicitada por el recurrente tiene una característica diferente a la acción de amparo autónomo pues en el caso del amparo constitucional cautelar conjunto no se trata de una acción principal sino subsidiaria y accesoria al recurso contencioso tributario de nulidad que depende de la decisión final que emita el tribunal en la sentencia lo que hace de este recurso que se constituya en temporal y provisorio. Por lo antes expuesto este tribunal considera procedente la solicitud de amparo constitucional conjunto solicitado por el contribuyente. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A., contra la sentencia de fecha 03 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia y de acuerdo a los términos expuestos en la presente sentencia; se CONFIRMA del fallo apelado la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la citada sociedad; se REVOCA del mismo la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo cautelar ejercida de manera conjunta con el recurso contencioso tributario, declarándose dicha acción inadmisible. SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, Consorcio Isven, C.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión de efectoscontencioso tributarioderechos constitucionalesimprocedenciamedida cautelarSENIATConsorcio Isven

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