Sentencia N° 73 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00073, Exp. 2003-1483, 04/02/2004
Expediente2003-1483
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-03
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Omar Alcalá Rodríguez, en relación a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Esta decisión se basa en la normativa que establece la competencia de la Sala para conocer de las apelaciones en materia contencioso tributaria. La Sala también ordena designar un nuevo ponente para decidir la apelación de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Alto Tribunal, al declinar la competencia para conocer el presente asunto, se basó en lo siguiente: “Ahora bien, debe esta Sala pronunciarse acerca de cuál es el tribunal competente para conocer y decidir en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones que dicten los tribunales superiores en lo contencioso tributario, para de allí extraer el juez al cual competa decidir la presente consulta. En tal sentido, se advierte que el artículo 329 el Código Orgánico Tributario, establece textualmente, lo siguiente: ...omissis... Así, en la disposición antes transcrita se determina claramente cuales tribunales son competente para conocer y decidir en primera instancia los recursos contenciosos tributarios y, en consecuencia, el amparo cautelar, pero no determina a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal la corresponde la competencia para conocer en alzada de las decisiones que al respecto se dicten. Ahora bien, a falta de regulación expresa sobre esta materia en el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 42, numeral 18, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, establecen que la competencia para conocer de las apelaciones t consultas de las decisiones dictadas en primera instancia por tribunales especiales en lo contencioso tributario corresponde a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia. ...omissis... En el caso de autos, se somete al conocimiento de esta Sala Constitucional, la apelación ejercida contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de una acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con un recurso contencioso tributario, razón por la cual, esta Sala, congruente con la normativa anteriormente transcrita, declara que la competencia para conocer de la presente consulta le corresponde a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, y así se decide”.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Omar Alcalá Rodríguez, Registrador Subalterno de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de agosto de 2002, por la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES AGUASAL, S.A., contra la Planilla N° H-202A-001659, emitida por la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, mediante la cual se le impuso al contribuyente la cancelación de siete millones quinientos ochenta y seis mil dos bolívares (Bs. 7.586.002,00), que corresponde a la protocolización del contrato de compra venta del inmueble distinguido con las siglas MC-4, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Higuerote del Distrito Brión del Estado Miranda. 2.- ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la apelación de la acción de amparo.

Palabras clave

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