Sentencia N° 729 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00729, Exp. 2023-0006, 10/10/2024
Expediente2023-0006
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00030, declaró con lugar la apelación de TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, revocando la decisión anterior. Además, se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo contra una resolución del Alcalde del Municipio Bolivariano Anaco, anulando los actos administrativos relacionados con el impuesto sobre inmuebles urbanos no liquidado por la empresa durante varios años fiscales. La sentencia también establece que no procede la condenatoria en costas procesales al Fisco Municipal. Se corrigió un error material en la parte dispositiva de la sentencia, asegurando que se ordene la devolución del expediente al Tribunal de origen, y se enfatiza la importancia de las notificaciones electrónicas en el proceso judicial. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas, incluyendo al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Anaco.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00030 dictada el 4 de abril de 2024, en la parte dispositiva de la misma se expresó que: “(…) 1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., contra la sentencia definitiva número PJ602014000491 dictada el 9 de diciembre de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso ejercido por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico AMA-145-2013, emitida el 9 de agosto de 2013, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, notificada el 13 de septiembre del mismo año, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente el 11 de julio de 2013, y en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números SATA-RC-0506-2013-1, emitida el 5 de junio de 2013 por la Superintendencia de Administración Tributaria del mencionado ente local, que determinó la obligación de pagar, a cargo de la empresa recurrente, el monto de “doscientos noventa y seis mil quinientos veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 296.520,15)”, por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos, causado y no liquidado, durante los períodos fiscales de 2009, 2010, 2011 y 2012. En consecuencia, se ANULAN los referidos actos administrativos. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Municipal, en los términos expuestos en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Anaco del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Destacados de esta Sala). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que al haberse declarado “(…) 2.- CON LUGAR el recurso contencioso ejercido por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico AMA-145-2013, emitida el 9 de agosto de 2013, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, notificada el 13 de septiembre del mismo año, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente el 11 de julio de 2013, y en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números SATA-RC-0506-2013-1, emitida el 5 de junio de 2013 por la Superintendencia de Administración Tributaria del mencionado ente local, que determinó la obligación de pagar, a cargo de la empresa recurrente, el monto de “doscientos noventa y seis mil quinientos veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 296.520,15)”, por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos, causado y no liquidado, durante los períodos fiscales de 2009, 2010, 2011 y 2012. En consecuencia, se ANULAN los referidos actos administrativos (…)”, lo que le correspondía a esta Sala, era ordenar la devolución del expediente al Tribunal de instancia.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., contra la sentencia definitiva número PJ602014000491 dictada el 9 de diciembre de 2014, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso ejercido por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico AMA-145-2013, emitida el 9 de agosto de 2013, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, notificada el 13 de septiembre del mismo año, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente el 11 de julio de 2013, y en consecuencia, confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números SATA-RC-0506-2013-1, emitida el 5 de junio de 2013 por la Superintendencia de Administración Tributaria del mencionado ente local, que determinó la obligación de pagar, a cargo de la empresa recurrente, el monto de “doscientos noventa y seis mil quinientos veinte bolívares con quince céntimos (Bs. 296.520,15)”, por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos, causado y no liquidado, durante los períodos fiscales de 2009, 2010, 2011 y 2012. En consecuencia, se ANULAN los referidos actos administrativos. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Municipal, en los términos expuestos en esta decisión judicial.

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